domingo, 29 de abril de 2012

Delitos transnacionales

Se hace necesario recordar la diferencia existente  entre Delito Interestatal, delito Internacional y Delitos Contra el derecho internacional.

  Por delito Interestatal  o Transnacional debe entenderse aquellos delitos  comunes que por sus características intrínsecas  afectan dos o más Estados por lo que entra en juego la cooperación Judicial Internacional; ejemplo de estos delitos es el narcotráfico, el tráficos de mujeres y niños
.
   El delito Internacional es aquel que surge cuando se quebrantan bienes jurídicos que son inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los estados del mundo porque afectan a la humanidad misma, conmueve sus cimientos.

  El delito contra el derecho internacional es aquel que surge por la violación de aquellos derechos establecidos por los propios Estados en sus relaciones entre si. Esta categoría de delitos se encuentran tipificados en nuestro código penal en los artículos  152 al 159 vigentes y abarca desde la piratería, las invasiones  hechas por particulares a otros Estados y los cometidos por ciudadanos contra el presidente de naciones extranjeras dentro del territorio venezolano.

es necesario aclarar que organismo es el encargado de establecer las responsabilidades y aplicar las penas que correspondan y así tenemos que:

  Si el sujeto activo que comete el delito contra los derechos humanos es un Estado, para los países o estados Partes que integran la Organización de Estado Americanos (OEA.) Tal organismo  es la CORTE INTERAMENRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y así tenemos por ejemplo que Venezuela como estado parte integrante de la OEA. Fue sancionada por por el caso conocido como “El Amparo” a reparar el daño inflingido y a pagar unas sumas de dinero por vías de indemnización económicas.

  De manera que la Corte Interamericana de los derechos Humanos es competente para sancionar con reparación e indemnización económica, únicamente a los estados partes cuando estos resultan responsable de La violación de los derechos humanos.

  Ahora bien, si es uno o varios particulares organizados o no,  que cometen un delito contra los derechos humanos, la competencia para juzgar a esa o esas personas corresponde a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se rige por el Estatuto de Roma.

   También es bueno recordar que antes de la instauración de la Corte Penal Internacional fueron creados Tribunales Penales Interrnacionales ad- hoc, tribunales especiales para juzgar delitos cometidos contra el genero humano creados por el Consejo de Seguridad de la ONU .Estos Tribunales como los de Neuremberg, el de Tokio, después de la segunda Guerra Mundial , así cono los Tribunales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia violaban y violan el principio de legalidad pues son creados  para juzgar delitos de lesa humanidad, de guerra y de genocidio, precisamente, después de cometido el delito; observándose que los procesados por delitos en estos tribunales han alegado la violación del principio de legalidad  se pudiera decir como afirmaron los jueces de Neuremberg “Los individuos, no los Estado son los que cometen delitos “  y para abandonar el principio de legalidad tambien se dijo que la impunidad de la conducta es más insopotrtable que la vulneración del principio peor que la violación del principio de legalidad es la impunidad de estos delitos atroces” Caso Milosevic

   Precisamente, para evitar la violación de este principio se consideró entre  otros, la creación de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento  de personas que fueran señaladas como incursas en estos delitos. 

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