Se hace necesario recordar la diferencia existente entre Delito Interestatal, delito Internacional y Delitos Contra el derecho internacional.
Por delito Interestatal o Transnacional debe entenderse aquellos delitos comunes que por sus características intrínsecas afectan
dos o más Estados por lo que entra en juego la cooperación Judicial
Internacional; ejemplo de estos delitos es el narcotráfico, el tráficos
de mujeres y niños
.
El delito Internacional
es aquel que surge cuando se quebrantan bienes jurídicos que son
inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los
estados del mundo porque afectan a la humanidad misma, conmueve sus
cimientos.
El delito contra el derecho internacional
es aquel que surge por la violación de aquellos derechos establecidos
por los propios Estados en sus relaciones entre si. Esta categoría de
delitos se encuentran tipificados en nuestro código penal en los
artículos 152 al 159 vigentes y abarca desde la piratería, las invasiones hechas
por particulares a otros Estados y los cometidos por ciudadanos contra
el presidente de naciones extranjeras dentro del territorio venezolano.
es necesario aclarar que organismo es el encargado de establecer las responsabilidades y aplicar las penas que correspondan y así tenemos que:
Si el sujeto activo
que comete el delito contra los derechos humanos es un Estado, para los
países o estados Partes que integran la Organización de Estado
Americanos (OEA.) Tal organismo es la CORTE
INTERAMENRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y así tenemos por ejemplo que
Venezuela como estado parte integrante de la OEA. Fue sancionada por por
el caso conocido como “El Amparo” a reparar el daño inflingido y a
pagar unas sumas de dinero por vías de indemnización económicas.
De manera que la Corte Interamericana de los derechos Humanos
es competente para sancionar con reparación e indemnización económica,
únicamente a los estados partes cuando estos resultan responsable de La
violación de los derechos humanos.
Ahora bien, si es uno o varios particulares organizados o no, que cometen un delito contra los derechos humanos, la competencia para juzgar a esa o esas personas corresponde a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se rige por el Estatuto de Roma.
También es bueno recordar que antes de la instauración de la Corte Penal Internacional fueron creados Tribunales Penales Interrnacionales ad- hoc, tribunales especiales para juzgar delitos cometidos contra el genero humano creados por el Consejo de Seguridad
de la ONU .Estos Tribunales como los de Neuremberg, el de Tokio,
después de la segunda Guerra Mundial , así cono los Tribunales de Ruanda
y de la Ex Yugoslavia violaban y violan el principio de legalidad pues
son creados para juzgar delitos de lesa humanidad, de
guerra y de genocidio, precisamente, después de cometido el delito;
observándose que los procesados por delitos en estos tribunales han
alegado la violación del principio de legalidad se pudiera decir como afirmaron los jueces de Neuremberg “Los individuos, no los Estado son los que cometen delitos “ y
para abandonar el principio de legalidad tambien se dijo que la
impunidad de la conducta es más insopotrtable que la vulneración del
principio peor que la violación del principio de legalidad es la
impunidad de estos delitos atroces” Caso Milosevic
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