sábado, 12 de mayo de 2012

Crimen organizado: una lucha global

1. Prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, con pleno respeto de los derechos humanos, tomando como marco de referencia la Convención de Palermo y sus tres protocolos. Ello se hará de acuerdo a los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
2. Profundizar la cooperación en materia de prevención, investigación, procesamiento y actuaciones judiciales relacionadas con actos de delincuencia organizada transnacional.
3. Alentar la coordinación entre los respectivos órganos de la OEA con competencia en los temas vinculados con el combate de la delincuencia organizada transnacional, así como la cooperación entre éstos y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (ONUDD).
4. Fortalecer las capacidades y habilidades nacionales, subregionales y regionales para enfrentar la delincuencia organizada transnacional.

El crimen organizado transnacional

¿Cómo se define crimen o delito, y si éste es organizado? Tal discusión, principalmente jurídica, señala la existencia de un tipo de delincuencia que se diferencia de lo que se denomina “delincuencia común” debido a los procesos de evolución o perfeccionamiento que caracterizan este antiguo fenómeno rejuvenecido con el advenimiento de la sociedad de la información. Varios elementos señalan esta diferencia: a) rebasa los controles gubernamentales, b) establece líneas especiales de operaciones basadas en un sistema complejo de tipo empresarial, bien estructurado para la comisión de hechos delictivos, c) persigue por medio de determinadas acciones violentas la búsqueda y obtención de poder económico y social, no tanto político d) la delincuencia está delante de lo que caracteriza a la delincuencia común tradicional y convencional. e) adicionalmente, se puede señalar que el delito organizado posee una marcada dimensión transnacional y una alta capacidad de adaptación al nuevo contexto, así como una fuerte especialización en los ámbitos específicos como lo son el tráfico ilegal de estupefacientes, armas, personas, así como el blanqueo de dinero asociado con los delitos anteriores.

La transnacionalización del crimen ha aumentado los problemas que de él se derivan. El crimen organizado cruza las fronteras y sus acciones se relacionan con los distintos tipos de amenazas de carácter global.

Para poder enfrentar esta nueva forma de criminalidad es necesario contar con una perspectiva y visión transnacional; esto significa coordinar políticas globales y locales, convirtiéndose esto en uno de los principales retos que poseen los Estados, las sociedades y todos los actores que buscan enfrentar este flagelo.

El crimen organizado tiene un objetivo esencialmente económico, sin embargo, para poder recibir esos recursos ocupa la extorsión y la violencia como instrumentos fundamentales. Esta característica es la que representa el mayor peligro para las sociedades latinoamericanas y caribeñas. El crimen organizado posee una fuerte coherencia interna, altos grados de especialización y sofisticación. No es ideológico, no busca el poder político como tal, lo que busca es la influencia y la capacidad de decisión sobre los agentes del Estado, con independencia de la ideología de éstos. Es una empresa ilegal, aunque normalmente penetran empresas legítimas.

Delitos transnacionales y cooperación internacional

La crisis del Estado se expresa fundamentalmente en tres aspectos: Un Estado de Derecho débil por la falta de imperio a la ley; la incapacidad del Estado para asegurar los bienes públicos básicos para el conjunto de la población y en una importante erosión de sus sistemas políticos, en especial en las jóvenes democracia. La debilidad institucional de las democracias refuerza cada uno de los elementos reseñados y posibilita una mayor erosión del Estado por parte del crimen organizado.

domingo, 29 de abril de 2012

Delitos que cruzan fronteras: Centroamerica

El robo y hurto de vehículos, la trata de personas y los delitos relacionados al narcotráfico son los principales problemas que enfrentan, en común, los países de Centroamérica.

Delitos transnacionales

Se hace necesario recordar la diferencia existente  entre Delito Interestatal, delito Internacional y Delitos Contra el derecho internacional.

  Por delito Interestatal  o Transnacional debe entenderse aquellos delitos  comunes que por sus características intrínsecas  afectan dos o más Estados por lo que entra en juego la cooperación Judicial Internacional; ejemplo de estos delitos es el narcotráfico, el tráficos de mujeres y niños
.
   El delito Internacional es aquel que surge cuando se quebrantan bienes jurídicos que son inherentes al género humano y en los cuales están interesados todos los estados del mundo porque afectan a la humanidad misma, conmueve sus cimientos.

  El delito contra el derecho internacional es aquel que surge por la violación de aquellos derechos establecidos por los propios Estados en sus relaciones entre si. Esta categoría de delitos se encuentran tipificados en nuestro código penal en los artículos  152 al 159 vigentes y abarca desde la piratería, las invasiones  hechas por particulares a otros Estados y los cometidos por ciudadanos contra el presidente de naciones extranjeras dentro del territorio venezolano.

es necesario aclarar que organismo es el encargado de establecer las responsabilidades y aplicar las penas que correspondan y así tenemos que:

  Si el sujeto activo que comete el delito contra los derechos humanos es un Estado, para los países o estados Partes que integran la Organización de Estado Americanos (OEA.) Tal organismo  es la CORTE INTERAMENRICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS y así tenemos por ejemplo que Venezuela como estado parte integrante de la OEA. Fue sancionada por por el caso conocido como “El Amparo” a reparar el daño inflingido y a pagar unas sumas de dinero por vías de indemnización económicas.

  De manera que la Corte Interamericana de los derechos Humanos es competente para sancionar con reparación e indemnización económica, únicamente a los estados partes cuando estos resultan responsable de La violación de los derechos humanos.

  Ahora bien, si es uno o varios particulares organizados o no,  que cometen un delito contra los derechos humanos, la competencia para juzgar a esa o esas personas corresponde a la CORTE PENAL INTERNACIONAL que se rige por el Estatuto de Roma.

   También es bueno recordar que antes de la instauración de la Corte Penal Internacional fueron creados Tribunales Penales Interrnacionales ad- hoc, tribunales especiales para juzgar delitos cometidos contra el genero humano creados por el Consejo de Seguridad de la ONU .Estos Tribunales como los de Neuremberg, el de Tokio, después de la segunda Guerra Mundial , así cono los Tribunales de Ruanda y de la Ex Yugoslavia violaban y violan el principio de legalidad pues son creados  para juzgar delitos de lesa humanidad, de guerra y de genocidio, precisamente, después de cometido el delito; observándose que los procesados por delitos en estos tribunales han alegado la violación del principio de legalidad  se pudiera decir como afirmaron los jueces de Neuremberg “Los individuos, no los Estado son los que cometen delitos “  y para abandonar el principio de legalidad tambien se dijo que la impunidad de la conducta es más insopotrtable que la vulneración del principio peor que la violación del principio de legalidad es la impunidad de estos delitos atroces” Caso Milosevic

   Precisamente, para evitar la violación de este principio se consideró entre  otros, la creación de la Corte Penal Internacional para el juzgamiento  de personas que fueran señaladas como incursas en estos delitos. 

sábado, 28 de abril de 2012

La législation française anti-blanchiment http://www.minefi.gouv.fr/notes_bleues/nbb/nbb160/tracfin.htm

Elle repose sur les textes suivants.
La loi n° 90-614 du 12 juillet 1990, relative à la participation des organismes financiers à la lutte contre le blanchiment des capitaux provenant du trafic des stupéfiants, impose de nouvelles obligations aux établissements de crédit et professions financières, dont celle d'informer TRACFIN chaque fois qu'une transaction leur paraît suspecte : le principe de la "déclaration de soupçon", qui rompt le secret bancaire, est institué.
La loi n° 93-122 du 29 janvier 1993, relative à la prévention de la corruption et à la transparence de la vie économique et des procédures publiques, élargit le champ d'application de la loi précitée au produit de l'activité d'organisations criminelles.
La loi n° 96-392 du 13 mai 1996, relative à la lutte contre le blanchiment et le trafic des stupéfiants, et à la coopération internationale en matière de saisie et de confiscation des produits du crime, crée un délit général de blanchiment du produit de tous crimes et délits (article 324-1 du code pénal). Ce texte renforce également le contrôle exercé sur les changeurs manuels et soumet les courtiers d'assurance et de réassurance aux mêmes obligations anti-blanchiment que les entreprises d'assurances dans le cadre de la loi du 12 juillet 1990. Il conforte, par ailleurs, le rôle de TRACFIN au centre d'un système international puissant de lutte contre le blanchiment, en lui permettant d'exercer son droit de communication au profit d'organismes étrangers exerçant des compétences analogues et soumis à des obligations identiques de secret professionnel.
Enfin, la loi n° 98-546 du 2 juillet 1998, portant diverses dispositions d'ordre économique et financier, assujettit les professionnels de l'immobilier (notaires et agents immobiliers essentiellement) à l'obligation de vigilance et de déclaration de soupçon à TRACFIN.

Global Context of International Crime http://www.fas.org/irp/threat/pub45270chap1.html

Implications of a Changing World

Law enforcement officials around the world have reported a significant increase in the range and scope of international criminal activity since the early 1990s. The level and severity of this activity and the accompanying growth in the power and influence of international criminal organizations have raised concerns among governments all over the world--particularly in Western democracies--about the threat criminals pose to governability and stability in many countries and to the global economy. International criminal networks have been quick to take advantage of the opportunities resulting from the revolutionary changes in world politics, business, technology, and communications that have strengthened democracy and free markets, brought the world's nations closer together, and given the United States unprecedented security and prosperity:
  • Post-Cold War landscape. The end of the Cold War resulted in the breakdown of political and economic barriers not only in Europe but also around the world. This change opened the way for substantially increased trade, movement of people, and capital flows between democracies and free market countries and the formerly closed societies and markets that had been controlled by Soviet power. The end of the Cold War also brought with it an end to superpower rivalry in other regions of the world, encouraging movement toward peace and more open borders. These developments have allowed international criminals to expand their networks and increase their cooperation in illicit activities and financial transactions.
  • Economic and trade liberalization. Increasing economic interdependence has both promoted and benefited from reforms in many countries opening or liberalizing state-controlled economies with the intention of boosting trade and becoming more competitive in the global marketplace. Criminals have taken advantage of transitioning and more open economies to establish front companies and quasi-legitimate businesses that facilitate smuggling, money laundering, financial frauds, intellectual property piracy, and other illicit ventures. Multilateral economic agreements reducing trade barriers in North America, Europe, Asia, and other regions of the world have substantially increased the volume of international trade. In the United States, the volume of trade has doubled since 1994, according to the US Customs Service, and will double again by 2005. Criminal groups have taken advantage of the high volume of legitimate trade to smuggle drugs, arms, and other contraband across national boundaries.